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El Consejo Directivo Universitario de la Universidad Tecnológica EcoTec

CONSIDERANDO

Que, en Registro Oficial No. 419 del 18 de diciembre del 2006, se publicó la Ley de creación de la Universidad Tecnológica EcoTec, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP;

Que, con fecha 27 de enero de 2007, el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, aprobó el Estatuto de la Universidad Tecnológica EcoTec, el mismo que en el literal c) del artículo 17, establece entre otras atribuciones del Consejo Directivo Universitario, conocer y aprobar los reglamentos que se presenten por parte de los directivos de la universidad;

Que, es necesario contar con un Reglamento Interno que regule la normatividad para el desempeño de las actividades de la Universidad Tecnológica EcoTec, en su diario accionar.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el estatuto de la universidad, el Consejo Directivo Universitario, expide el siguiente Reglamento Interno.

Reglamento Interno de la Universidad Tecnológica EcoTec

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- NATURALEZA: La Universidad Tecnológica EcoTec es una institución de educación superior de derecho privado, particular y autofinanciada, con personería jurídica, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa y financiera; que tiene como objetivo esencial y prioritario la preparación de profesionales con excelencia académica, en base a la investigación, promoción y difusión de la ciencia, el conocimiento de la realidad nacional e internacional y a la exaltación de los valores del hombre, contribuyendo de esta forma al progreso integral de la sociedad ecuatoriana.

Art. 2.- MISIÓN: Formar profesionales a partir de un modelo innovador de aprendizaje basado en una combinación de teoría y práctica, valores éticos, conceptos, herramientas e instrumentos, que permitan una mejor capacidad de respuesta a las necesidades de emprendimiento y gestión de las organizaciones empresariales, para contribuir al crecimiento de la competitividad y productividad del Ecuador dentro de un mundo globalizado.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento definirá las políticas y procedimientos establecidos en los ámbitos académico, administrativo y disciplinario de la Universidad Tecnológica EcoTec, el mismo que deberá ser observado y de cumplimiento obligatorio por todos los integrantes de la comunidad universitaria.

TÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS DE ADMISIÓN Y EL REGISTRO ESTUDIANTIL

Art. 4.- DE LA ADMISIÓN GENERAL Y REGISTRO: Todo bachiller o estudiante de nivel superior que aspire ingresar a la Universidad Tecnológica EcoTec, tiene la obligación de averiguar y solicitar en Secretaria General o en el Departamento de Bienestar Estudiantil e Ingresos, toda la información necesaria respecto del sistema de estudio, metodología y programas de estudios, mallas curriculares, Reglamento Interno y demás normatividad que rige el funcionamiento académico, administrativo y disciplinario en la universidad.

Si una vez recibida, leída y entendida toda la información, la persona resuelve ingresar a estudiar a la Universidad Tecnológica EcoTec, procederá a la selección de las materias correspondientes a la carrera o profesión que desea estudiar, para lo cual deberá llenar el formulario de admisión y presentar los siguientes documentos:

a) Para bachiller:

1. Tres fotos a color tamaño carne;
2. Copia a color de la cédula de identidad;
3. Copia del certificado de votación;
4. Copia de la cédula militar, de ser necesario; y,
5. Original del título de bachiller o el acta de grado en forma provisional, hasta que tramite el título, y, si el título es otorgado en el extranjero deberá ser refrendado por el Ministerio de Educación.

Si el aspirante es un extranjero no residente en el país, deberá presentar el pasaporte con la visa de estudiante.

Los aspirantes que se hubieren graduado de bachiller o su equivalente fuera del país, deberán presentar los documentos originales en la Secretaría General, para ser cotejadas con las copias y, en un plazo de 60 días los documentos debidamente legalizados. En el caso de certificados de estudios o títulos del exterior, otorgados en idioma extranjero, deberán ser refrendados por el Ministerio de Educación y acompañar las traducciones correspondientes debidamente legalizadas por las autoridades competentes.

b) Para estudiantes de otras universidades, además de los requisitos determinados en el literal anterior:

1.- Certificado de Materias Aprobadas;
2.- Programas de las Materias Aprobadas;
3.- Certificado de Conducta de la institución de Educación Superior de
Procedencia; y,
4.- Cubrir los costos por servicios administrativos.

En el caso que los aspirantes hayan realizado estudios en instituciones de nivel superior en el extranjero, deberán presentar la documentación académica legalizada de acuerdo a las normas internacionales.

El Consejo Directivo Universitario, podrá integrar una Comisión de Admisión, para tomar decisiones sobre la aceptación o no de la solicitud de admisión del aspirante. Las resoluciones de la Comisión de Admisión son inapelables y no requieren de justificación alguna para respaldar su pronunciamiento.

c) Si por cualquier circunstancia, ya sea por haberse brindado facilidad al estudiante para adelantar estudios hasta presentar la documentación requerida, o por error, no se hubiera cumplido con la obligación de presentar cualquiera de los documentos requeridos o no hubiere cumplido con alguno de los requisitos previos, el estudiante no podrá graduarse hasta subsanar el inconveniente, esto es cumplir con los requisitos o presentar la documentación necesaria.

No podrán los estudiantes alegar que deben ser graduados sin cumplir los requisitos o presentar la documentación, por haber cursado o aprobado las materias del pensum académico.

Siendo obligación exclusiva del estudiante el presentar toda la documentación requerida y cumplir con los requisitos establecidos, la Universidad Tecnológica EcoTec se encuentra exenta de responsabilidad alguna en estos casos, por lo que no podrá ser objeto de reclamación por ningún concepto académico, financiero o administrativo por parte del estudiante, representante o familiar del mismo.

Art. 5.- DEL PREUNIVESITARIO: Todo bachiller que aspire ser admitido como estudiante de la universidad, deberá aprobar el curso preuniversitario, cuyo objetivo es el introducir al estudiante en la cultura universitaria en general y, en la universidad en particular: además de propiciar la transición a la exigencia académica del nivel medio al superior.

El curso preuniversitario será planificado por el Decano y Contralor Académico y aprobado por el Rector.

Los profesores del preuniversitario serán nombrados por el Rector de la universidad.

Un estudiante se puede registrar en una misma materia del preuniversitario hasta un máximo de tres veces. El estudiante que repruebe por tres veces una de las materias del curso preuniversitario no podrá ser admitido en la universidad.

Están exentos de realizar el curso preuniversitario, los graduados en los establecimientos educativos que mediante convenio con la Universidad, hayan recibido las materias del preuniversitario en el transcurso del año lectivo correspondiente al tercero de bachillerato, o los aspirantes que hayan obtenido el título de bachillerato internacional.

Art. 6.- DE LOS EXÁMENES DE ADMISIÓN: El examen de admisión es una prueba de suficiencia de conocimientos que podrá rendir el estudiante que no ha cursado el preuniversitario, para poder ingresar a la universidad.

Las fechas, horarios y lugares de los exámenes de admisión serán planificados por el Decano y Contralor Académico y aprobado por el Rector.

Los exámenes deben ser receptados por docentes o directivos de las correspondientes facultades y un profesor del área respectiva deberá calificar el examen y entregarlo en el decanato correspondiente.

Los aspirantes podrán solicitar por una sola ocasión rendir el examen de admisión, en una o todas las materias del preuniversitario.

En caso de reprobar uno o todos los exámenes de admisión, el estudiante deberá registrarse en el siguiente curso regular del preuniversitario.

Art. 7.- DEL REGISTRO Y JORNADA DE ESTUDIO: Para que un bachiller pueda registrarse como estudiante de la universidad, deberá:

a) Estar enterado de los programas de estudios, métodos de enseñanza, períodos de clase, sistema académico, administrativo y disciplinario, y haber leído y comprendido el Reglamento Interno que se encuentra publicado en la página web de la universidad;
b) Aprobar todas las materias del preuniversitario o los exámenes de admisión;
c) Encontrarse habilitado en el Sistema de Registro Académico,
d) Entregar los documentos exigidos en la Secretaría General; y,
e) Firmar la ficha de registro.

Estampar la firma en la ficha de registro por parte del interesado, es el acto por el cual pasa a ser estudiante de la Universidad Tecnológica EcoTec, a la vez que pone de manifiesto que acepta y aprueba todas las condiciones, obligaciones y deberes que se derivan de los programas de estudios, métodos de enseñanza, períodos de clase, Reglamento Interno y demás normatividad de los sistemas académico, administrativo, económico y disciplinario; sin que en lo posterior, pudiera alegarse por parte del estudiante, desconocimiento o falta de información al respecto.

Cuando el estudiante hubiere perdido su segundo registro en cualquiera de las materias de su carrera, el Consejo Directivo de la respectiva Facultad, autorizará de manera extraordinaria el tercer registro, debiendo el estudiante solicitar al Decano, dar trámite a su petición.

La jornada de estudios podrá ser diurna, vespertina o nocturna, de conformidad al sistema que la facultad correspondiente aplique.

Art. 8.- DE LOS PERÍODOS DE REGISTROS: El registro en la universidad corresponde a las matrículas en los cursos lectivos y pueden ser:

Ordinario: Es aquel que se realiza hasta un día antes del inicio de clases; y,

Extraordinario: Es aquel que se realiza dentro del término de cinco días posteriores a la fecha de iniciación las clases.

Art. 9.- DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS

a) Ningún estudiante podrá registrarse en una asignatura sin haber aprobado las materias que la Comisión Académica haya establecido como pre-requisitos en su flujo académico; y,

b) Durante el primer período o ciclo de estudios los estudiantes nuevos que hayan ingresado a la universidad, deberán rendir examen de ubicación del idioma inglés dentro de los horarios establecidos para el efecto. El resultado de esta evaluación efectuada por el Departamento de Idiomas, será notificado formalmente al estudiante y con copia a Secretaría General para el archivo correspondiente.

Art. 10.- DEL RETIRO DE MATERIAS: El estudiante, por decisión propia o de las autoridades universitarias, podrá retirarse en una o todas las materias registradas en el período académico, bajo las siguientes modalidades:

a) RETIRO CON REEMBOLSO O NOTA DE CRÉDITO (N/C):

1. TRIMESTRE: Si el estudiante se retira antes del inicio de clases, tendrá derecho al cien por ciento (100%) de reembolso; si se retira durante la primera semana de clases, tendrá derecho al ochenta por ciento (80%) de reembolso; y, si se retira durante la segunda semana de clases, el reembolso será del cincuenta por ciento (50%); y,

2. INTENSIVO: Si el estudiante se retira hasta el primer día de clases el reembolso será del cien por ciento (100%); si se retira entre el segundo y tercer día de clases, el reembolso será del ochenta por ciento (80%); y, si se retira entre el cuarto y octavo día de clases el reembolso será del cincuenta por ciento (50%).

Cuando el estudiante aplique a la nota de crédito, para que la misma tenga valor, deberá registrarse en el siguiente período académico

El estudiante también tendrá derecho al reembolso, cuando el retiro de la materia sea por resolución de las autoridades de la universidad, basados en los Reglamentos y norma vigentes

El estudiante que deba retirarse de una o todas las materias, por resolución de las autoridades de la universidad, basados en los reglamentos y normas vigentes, no está obligado a llenar el formulario de retiro de la universidad, sino que el Decano de la facultad notificará a la Secretaría General, al estudiante y a la Dirección Financiera, en los casos necesarios;

b) RETIRO SIN REEMBOLSO: El estudiante sin derecho a reembolso, podrá por causas plenamente justificadas, solicitar el retiro de las materias hasta antes de finalizar el período o ciclo de estudios, a fin de que no le afecte su promedio global de calificaciones, siempre y cuando no tenga ingresada ninguna nota en el período o sesión registrado. Este retiro deberá ser tramitado ante el Consejo Directivo de la respectiva Facultad

El estudiante que se haya retirado cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, se le asentará la nota de Retirado: "R". Esta calificación no se tomará en cuenta para el cálculo del promedio global acumulativo.

Para solicitar el retiro, el estudiante deberá firmar el correspondiente formulario y copia del mismo quedará para el estudiante, Decano de la facultad, Director Financiero y Secretaría general.

c) DEL RETIRO EXTRAORDINARIO: El estudiante que no ha cumplido con el procedimiento establecido en los literales anteriores para el retiro de materia, ni ha presentado el formulario respectivo, podrá solicitar al Consejo Directivo de la facultad, el retiro extraordinario hasta finalizado el siguiente período o ciclo de estudios, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

1. Un informe favorable de la Secretaría General, de que no ha rendido ninguno de los dos parciales; y,

2. Resolución favorable por parte de Consejo Directivo de la facultad.

El estudiante deberá registrarse en el siguiente periodo o ciclo académico, en las mismas materias que tuvo que abandonar. En el caso de que una de dichas materias no estuviera abierta o no pueda ser tomada por motivos de cruce de horarios debidamente comprobado, deberá solicitar al Decano respectivo la autorización correspondiente para registrarse en otra materia debiendo completar la materia pendiente en el siguiente periodo académico. El estudiante deberá cumplir con todos los requisitos académicos para aprobar la materia.

El estudiante que se retire del período académico después de un ciclo de estudios, sin notificar de su retiro oficialmente al Decano o Director del Programa correspondiente, deberá asumir el pago de los créditos. De no hacerlo, no podrá reiniciar sus estudios en el siguiente período o ciclo; y,

d) RETIRO POR FUERZA MAYOR: El estudiante, por motivo fortuito o fuerza mayor (calamidad doméstica), podrá retirarse en una o más materias, dentro del período o ciclo lectivo registrado, a pesar de haber sido asentada su nota, siempre y cuando se encuentre inmerso en una de las siguientes causales:

1. Necesidad de reposo prolongado, prescrita por un médico de la especialidad correspondiente al caso, por haber sufrido un accidente, enfermedad grave, haberse sometido a una intervención quirúrgica o tener una situación de embarazo o parto que demande reposo, lo cual ha de comprobarse debidamente, pudiendo ser confirmado por el Departamento Médico de la institución o algún otro que la universidad designe; y,

2. Impedimento para continuar los estudios, por haber sufrido una calamidad doméstica grave, comprobable como las generadas por fenómenos naturales de conocimiento público; complicaciones personales de tipo judicial, padecimiento o fallecimiento de parientes muy próximos; accidentes o hechos y acontecimientos que no dependen de la voluntad y accionar del estudiante y que no fueren previsibles; cambio de domicilio de la empresa o por gestiones encomendadas de la empresa en la que labora; extinción de la fuente de ingresos económicos familiares o personales, entre otras circunstancias de esta magnitud y que fueren debidamente justificadas.

El estudiante que se acoja al retiro por fuerza mayor, deberá registrarse en el siguiente período o ciclo, en las misma materias que tuvo suspender sus estudios, En el caso de que una de dichas materias no estuviera abierta o no pueda ser tomada por motivos de cruce de horarios debidamente comprobado, deberá solicitar al Decano respectivo la autorización correspondiente para registrarse en otra materia debiendo completar la materia pendiente en el siguiente periodo académico. La nota registrada en el período o ciclo que no pudo ser concluido, se mantendrá para el siguiente período o ciclo que se registre nuevamente.

El estudiante deberá cumplir con todos los requisitos académicos para aprobar la materia.

El organismo competente para conocer y resolver el retiro por fuerza mayor, solicitado por el estudiante es el Consejo Directivo de la respectiva Facultad.

Art. 11.- DE LA MODALIDAD DE MATERIA DIRIGIDA

a) OBJETIVO: Cualquier estudiante de la Universidad Tecnológica EcoTec podrá cursar y aprobar una asignatura determinada, mediante un horario de clases diferente al sistema ordinario, dirigido por un profesor especialmente designado por el Decano de la facultad y, que cubrirá la descripción del contenido de la materia que se ofrece en la universidad. El horario de clases será elaborado y aprobado por el Decano de la facultad con el Contralor o Decano Académico;

b) REQUISITOS: El estudiante podrá solicitar autorización al Decano para registrarse en una materia bajo el régimen de dirigida, siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:

1. La solicitud deberá ser presentada antes del inicio del período o ciclo de estudios;

2. Que esa materia no se ofrezca en el período o ciclo que está por dictarse y que no se haya dictado en el período anterior; y,

3. Que el estudiante la necesite de manera inmediata para completar sus requisitos de graduación;

c) RIGOR ACADÉMICO: La materia bajo el régimen de dirigida, deberá cumplir la exigencia académica establecida para cualquier materia y el profesor deberá entregar el programa de estudio y el syllabus al decano de la respectiva facultad, en que se especificará los trabajos de investigación que el estudiante deberá realizar la en las horas no presenciales;

d) NÚMERO DE CLASES Y ASISTENCIA: El número de horas de clases estará determinado por el número de créditos que corresponde a la materia y a la tabla que para el efecto se ha elaborado, debiendo el estudiante cumplir con el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia por lo menos,

e) TABLA DE MATERIAS DIRIGIDAS: Los estudiantes que quieran registrarse en alguna materia bajo el régimen de dirigida, deberán sujetarse a la siguiente tabla:

1. PERÍODOS TRIMESTRALES

No. DE ESTUDIANTES No. DE HORAS
De 5 a 6 40 HORAS
De 7 a 9 42 HORAS

2. PERÍODO INTENSIVO

No DE ESTUDIANTES No. DE HORAS
6 a 9 40 HORAS

f) COSTO POR MATERIA: El costo de cada materia dirigida que deberá pagar cada estudiante, será el mismo de las materias que se dictan en el período ordinario, siempre y cuando exista un mínimo de cinco estudiantes.

El Consejo Directivo de cada Facultad, es el organismo pluripersonal que conocerá y resolverá sobre las solicitudes de materias dirigidas.

Art. 12.- DE LOS CREDITOS, BECAS Y DESCUENTOS: Del total del número de estudiantes registrados, habrá un cupo de hasta el 10% para los estudiantes que requieran de algún tipo de crédito educativo, asistencia financiera, becas o descuentos; para lo cual el aspirante del beneficio, presentará en Secretaría General, una solicitud dirigida al Rector, con los justificativos del caso. El Rector la pondrá en conocimiento del Comité de Becas, Créditos y Descuentos, quien luego de analizar la solicitud, los documentos aparejados y antecedentes, se pronunciará sobre el caso, sin que dicha resolución sea susceptible de recurso alguno.

Quienes accedan al beneficio tendrán que cumplir con los requisitos de rendimiento académico y de conducta; y, aplicar la solicitud cada año calendario, sujetándose a la reglamentación especial que para el efecto dicte el Consejo Directivo Universitario.

TÍTULO III

DE LOS ESTUDIANTES

Art. 13.- DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: La calidad de estudiante de la universidad y el derecho de peticionar se adquiere al constar como activo en los archivos de la Secretaría General y como estudiante registrado en una o más materias en cualquiera de las facultades o de los programas que ofrece la universidad, habiendo para el efecto firmado el registro de ingreso en Secretaría General, cumplido con la entrega de la documentación establecida y cancelado los valores correspondientes.

Los estudiantes de la universidad podrán efectuar sus estudios, a tiempo completo, a tiempo parcial, participantes, oyentes o visitantes.

a) A tiempo completo son aquellos que se registran en 14.4 o más créditos del Sistema Nacional de Calificaciones y Créditos - SNCC durante el ciclo de estudio;

b) A tiempo parcial son aquellos que se registran en 9.6 o menos créditos Sistema Nacional de Calificaciones y Créditos - SNCC en el ciclo de estudios;

c) Participantes, son aquellos que participan en los talleres, seminarios, conferencias y eventos que organizan las facultades;

c) Oyentes son aquellos que se registran en una o más materias para satisfacer sus necesidades e intereses académicos o particulares de cultura general y que no se sujeta al sistema de calificaciones. El estudiante en categoría de oyente cumple con los requisitos académicos pero no recibe nota final en ella. Por consiguiente, el registro en una materia en categoría de oyente no afecta el promedio global acumulado del estudiante.

Todo estudiante que desee cursar una materia en calidad de oyente, deberá pagar el valor de un crédito y su ingreso dependerá de la disponibilidad de cupo en el paralelo; y,

e) Visitantes son quienes concurren a clases autorizados por la instancia competente, por un tiempo determinado de una manera regular, pero no tienen previsto continuar sus estudios o graduarse en la universidad. El estudiante visitante debe cumplir con todos los reglamentos, derechos y obligaciones académicas y económicas de la universidad; y si desea convertirse en estudiante a tiempo completo o estudiante a tiempo parcial, debe presentar una solicitud al Decano de la facultad en que pide el cambio de estatus.

ART. 14.- DE LOS ESTUDIANTES ACTIVOS, INACTIVOS Y DE SU REACTIVACIÓN:

a) Estudiantes activos: Son aquellos estudiantes que se encuentran registrados y asistiendo a clases, sin importar el número de créditos que estén tomando, y,

b) Estudiantes inactivos: Son aquellos estudiantes que no constan como registrados en el Sistema de Registro Académico y, cuya última fecha de registro tiene más de un año.

Un estudiante que haya sido declarado inactivo por la Secretaría General, deberá cancelar el valor de un crédito para ser reactivado en el Sistema de Registro Académico.

Art. 15.- DEL CONTROL DE ASISTENCIA:

a) DE LA ASISTENCIA: La universidad requiere de la asistencia y puntualidad de sus estudiantes; por ello exige un mínimo del 75% de asistencia en cada asignatura. La ausencia a una clase no excusa al estudiante de cumplir sus obligaciones académicas y rendir los exámenes en las fechas establecidas. Quien no alcance el mínimo de asistencia exigidos, reprueba la materia por faltas. Ninguna autoridad o docente universitario, por causa alguna justificará las inasistencias.

Se exceptúa el caso en que un estudiante repruebe una materia por faltas y su promedio en dicha asignatura es de 80 o más y, su porcentaje de asistencia es inferior al 75% y mayor al 70%. Debiendo para este caso solicitar al Decano de la respectiva facultad, una dispensa o gracia por el cinco por ciento en que se excedió de las faltas a clases reglamentadas.

Para el cálculo del mínimo de inasistencia exigido a los estudiantes por materia se les contabilizarán las asistencias desde el momento del inicio de clases y, no desde que el estudiante se haya registrado.

El estudiante cuyo porcentaje de asistencia sea inferior al 75% exigido, obtendrá como nota reprobatoria “Y”, es decir, reprobado por faltas. Esta nota no afectará el promedio global acumulativo.

El profesor controlará la asistencia en cada período o ciclo de clases y llevará el registro respectivo en la lista que para el efecto le proporcione la secretaría de la respectiva facultad. En los dos primeros días de cada semana, el profesor ingresará en el Sistema de Registro Académico las faltas de los estudiantes en la semana anterior. La Secretaría de cada facultad, antes del inicio de los exámenes notificará al estudiante y al profesor del total de faltas alcanzado por cada estudiante. El Departamento de Cómputo actualizará en el Sistema de Registro Académico, las faltas de los estudiantes, tanto en el control de asistencia como en las actas de calificaciones, donde constará la letra “Y” que es reprobado por faltas. Ningún profesor o directivo, podrá hacer enmiendas en el control de asistencia o en el acta de calificaciones;

b) DE LA ASISTENCIA A LOS EVENTOS INSTITUCIONALES

1. DE LA OBLIGACIÓN: El Consejo Directivo Universitario definirá los eventos institucionales trascendentales que por su contenido académico, cultural y/o formativo deberán ser considerados de asistencia obligatoria y que por cuya presencia se les otorgará dos asistencias, que serán agregadas a la asignatura que el estudiante señale. En caso de no asistir, el estudiante pierde dos asistencias en la asignatura que le correspondía en el momento del evento y de no tener clase el estudiante se le descontará la asistencia en cualquier asignatura que presente el mayor registro de asistencias;

2. DE LA CONVOCATORIA: Los estudiantes al ser convocados oficialmente por el Consejo Directivo Universitario a un evento institucional trascendental, deberán asistir y permanecer en el lugar habilitado para el desarrollo del evento, para de esta forma, constatar su asistencia. Las listas de asistencia serán remitidas por el Decanato correspondiente a Secretaría General. Al docente que asiste y participa del evento que coincida con su hora de clase, se le validará su presencia en el mismo como clase dictada; y,

3. DEL REGISTRO DE ASISTENCIA: Los estudiantes podrán acercarse a la Secretaría de la facultad para que se les acredite las asistencias en la asignatura que ellos estimen conveniente, por su participación en estos eventos y, sólo lo podrán hacer hasta que concluya el ciclo o período en que se realizó el evento. En el caso de ausencia al evento, la secretaría de la facultad retirará dos asistencias de la asignatura que le correspondía en el momento del evento y, de no tener clase el estudiante perderá dos asistencias en cualquier asignatura que tenga el mayor registro de asistencias. Para definir a que asignatura se le resta las asistencias, en el caso de que existieran materias con iguales registros de asistencias, el estudiante escogerá la materia.

El Consejo Directivo de la respectiva facultad, podrá dispensar a un estudiante la ausencia a este evento, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito (calamidad doméstica) debidamente justificada.

Cualquier estudiante podrá solicitar al Decano respectivo, la validación de la asistencia por su interés de participar en algún foro o evento que considere importante para su formación; siempre y cuando coincida con una hora de clase y, que la solicitud se presente antes de la realización del evento y reciba la autorización expresa del Decano.

Art. 16.- DE LA PUNTUALIDAD: Tanto el profesor como el estudiante deberán estar en el aula, a la hora indicada en el horario, para el inicio puntual de clase.

a) DE LOS ESTUDIANTES: El estudiante deberá esperar al profesor en el aula, para de esa manera iniciar puntualmente la clase. Si por algún motivo el estudiante no pudiera llegar a tiempo a la clase, podrá ingresar hasta diez minutos después de la hora de inicio de la misma, considerándose esto un atraso (A) y tres atrasos se considerará una falta. Transcurrido los diez minutos, el profesor si desea podrá autorizar el ingreso del estudiante al aula, sólo en calidad de oyente; y,

b) DE LOS PROFESORES: Todo profesor deberá llegar puntual en la hora establecida para dictar su cátedra. Si por algún motivo tuviera que llegar retrasado, deberá comunicar por lo menos con una hora de anticipación a la Secretaría de la facultad, para que los estudiantes esperen hasta 10 minutos después de la hora fijada para el inicio de clases; si no llegare en el plazo antes dicho, el Decano de la facultad o su Delegado, verificará los estudiantes presentes y esa asistencia será utilizada por el estudiante para su beneficio. La clase no dictada, deberá ser recuperada en una fecha previamente establecida por el Decano y el profesor, la misma que será comunicada con anticipación a los estudiantes. En la recuperación de clases no se tomará asistencia, ni se realizarán actividades evaluativos.

Art. 17.- DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS: Todos los estudiantes deben estar al día en sus obligaciones económicas con la universidad. En el caso de que un estudiante deba algún valor a la universidad, no podrá ingresar a clases, rendir exámenes, presentar trabajos, solicitar certificaciones, hacer uso de los servicios generales que ofrece la universidad y solicitar cualquier trámite.

La universidad se reserva además, el derecho de bloquear el código de acceso al campus, Sistema Académico EcoTec y el uso de la tarjeta estudiantil o sistema biométrico cuando lo estime necesario.

Art. 18.- DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir las clases regularmente, en un ambiente de puntualidad, disciplina, respeto, cordialidad y cultura;

b) Recibir una justa calificación por sus actividades académicas;

c) Solicitar la recalificación de los exámenes, exponiendo fundamentadamente y en detalle los puntos de su reclamo;

d) Participar en las fraternidades universitarias oficialmente aprobadas, con estricto apego a sus reglamentos y objetivos específicos;

e) Usar y cuidar las dependencias y servicios universitarios, según los reglamentos correspondientes; y,

f) Hacer uso de la zona de estacionamiento vehicular disponible, liberando de toda responsabilidad a la universidad por inconvenientes de cualquier índole que se pudieran presentar por hacer uso voluntario de estas áreas.

ART. 19.- DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la universidad y demás reglamentos, manuales, instructivos y disposiciones de las Autoridades;

b) Contribuir en la preservación y consolidación del buen nombre e imagen de la universidad;

c) Participar activamente en eventos curriculares y extracurriculares;

d) Preparar con suma responsabilidad los trabajos e investigaciones solicitados y estudiar en debida forma para rendir los exámenes correspondientes;

e) Fomentar un diálogo culto y fraterno entre compañeros, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad universitaria; y,

f) Asistir obligatoriamente a los eventos que fueran convocados por el Consejo Directivo Universitario y, que sean considerados como “Eventos Institucionales Trascendentales”

Art. 20.- DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES: La conducta individual y colectiva de los estudiantes de la universidad, debe asumir derechos y cumplir obligaciones en el marco del bien común. Por ello, al registrarse, el estudiante acepta, por su libre determinación, comportarse de acuerdo a los principios, objetivos y normas de la institución y se compromete a:

a) En general, comportarse dignamente, de palabra y de obra, en privado y en público, de acuerdo a los valores humanos y cristianos, de forma tal que honre tanto su imagen personal como la institucional;

b) Tratar con respeto a las personas y cultivar la cortesía entre damas y caballeros;

c) Comprometerse en las actividades correspondientes, como sujeto responsable y participante. Por tanto, asistir puntualmente a los actos programados, utilizar productivamente el tiempo y dar preferencia al cumplimiento de las obligaciones estudiantiles;

d) Priorizar el desarrollo y el perfeccionamiento ético y cívico. Como contraparte, evitar realizar actos reñidos con la moral, la ley y las buenas costumbres, particularmente en las instalaciones o predios de la universidad o en circunstancias que afecten el buen nombre de la institución;

e) Apreciar los valores y convicciones de las personas, así como la diversidad cultural y de opiniones. En consecuencia, favorecer el diálogo respetuoso y no realizar, en los predios de la institución, actividades de proselitismo político o de otra especie, que contradigan el sano pluralismo, propio de la universidad;

f) Conservar en buen estado las dependencias, mobiliarios, transportes y demás bienes que la universidad pone a disposición del estudiantado y asumir la responsabilidad en los costos por lo que dañare o perdiera; y,

g) Dar importancia al cuidado de la salud personal y comunitaria. Como parte de ello y de conformidad con lo que establece la Ley, no fumar en locales cerrados y evitar fumar en locales abiertos; no consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas; cultivar los hábitos higiénicos y el decoro en cuanto a la presentación personal y el mantenimiento de los ambientes universitarios.

Art. 21.- DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS: Los actos de trasgresión de éste Reglamento Interno, pueden ser objeto de sanción por parte del Decano de cada Facultad si se trata de faltas leves y por el Comité de Disciplina de la respectiva Facultad si de trata de faltas graves o gravísimas, Comité que está integrado por el Canciller o su delegado quien la presidirá, el Rector o su Delegado, el Decano de la respectiva facultad, un Profesor designado por el Consejo Directivo Universitario y el Secretario General que actuará como Secretario. La medida de normalización o disciplinaria, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, podrá ser: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión por un período específico y separación definitiva o expulsión.

En este último caso, se estará a lo establecido en el literal e) del artículo 30 del Estatuto de la universidad.

Art. 22.-DE LAS FALTAS LEVES: Son faltas leves de los estudiantes:

a) Usar vestuario no apropiado para un ambiente de estudios universitarios;

b) Presentarse al inicio de clases, con atrasos reiterados,

c) Ingerir alimentos y/o bebidas en las áreas no habilitadas para el efecto, especialmente dentro de las aulas, laboratorios, biblioteca, baños y auditorio;

d) Causar molestias con ruidos estridentes, sonidos, bocinas, pitos, gritos, escándalos, etcétera;

e) Utilizar un lenguaje no apropiado para un claustro universitario, con insultos o palabras consideradas inadecuadas;

f) Irrespetar los límites de velocidad permitidos en el interior del establecimiento;

g) Arrojar desperdicios en sitios no asignados para aquello;

h) Causar molestias a profesores y estudiantes que asisten a clases, por reuniones o conversaciones en voz alta;

i) Uso de celulares, beepers y cualquier otro equipo de comunicación dentro del aula de clases y durante el transcurso de ellas; y,

j) Uso indebido o no autorizado de los equipos de laboratorios durante las horas de clase.

Art. 23.- DE LAS FALTAS GRAVES: Son faltas graves de los estudiantes:

a) Falta de respeto o consideración a compañeros, autoridades, personal docente, administrativo, manteamiento y seguridad de la universidad, cometida dentro o fuera de la misma;

b) Agresiones de palabra, insultos y demás vejámenes cometidos en contra docentes, personal administrativo y de servicio, dentro o fuera de la institución, siempre que el acto no se constituya en una falta gravísima;

c) Participar y/o promover altercados, algazaras o demás actos que puedan terminar en riñas o agresiones violentas ocasionadas de manera voluntaria o involuntaria, sin haber intentado apaciguarlas o lograr su terminación;

d) Propalar, inventar, promocionar y divulgar rumores falsos, chismes, cuentos y demás versiones que atenten contra la dignidad de las personas, el orden estatuido, o la seguridad de los bienes dentro de la comunidad universitaria.

e) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de los predios de la institución o presentarse en estado de embriaguez, o con síntomas de haberlas ingerido;

f) Fumar en áreas cerradas o no permitidas (aulas, baños, corredores, etc.);

g) Reincidir en el irrespeto al máximo de velocidad permitido;

h) Copiar o plagiar proyectos, documentos, exámenes, etc.; en cualquier circunstancia;

i) Levantar calumnia o falsos testimonios;

j) Visualizar y descargar material pornográfico en los equipos de aulas, laboratorios, cyber y biblioteca de la institución;

k) Daño y/o destrucción de bienes muebles e inmuebles de la institución;

l) Sustracción de equipos y accesorios de la institución;

m) El desacato a las disposiciones, instrucciones u ordenes emitidas por la autoridad competente, siempre que no constituya una falta más grave;

n) Los demás hechos contrarios a la moral, al decoro y al prestigio de la institución;

o) La reincidencia en cuatro faltas leves de cualquier naturaleza, durante el período de un año calendario;

p) El ocultar o no haber comunicado en forma oportuna a las autoridades e instancias respectivas, cuando llegare a su conocimiento que se cometería o se hubiere cometido alguna falta o infracción al presente reglamento interno, siempre y cuando el acto no mereciere una tipificación de falta gravísima; y,

q) Los hechos contrarios a la Ley y a los Reglamentos que por su naturaleza sean considerados como graves.

Art. 24.- DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: Se consideran faltas gravísimas:

a) Expendio o consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del establecimiento o venir con síntomas de haberlas consumido;

b) Portar o introducir armas de fuego o corto punzantes dentro de los predios de la institución;

c) Agredir de obra, mediante empujones, trompadas, puntapiés o cualquier acción de contacto físico violento y brusco, así como utilizando palos, piedras, sillas y demás objetos contundentes o armas de cualquier tipo, a profesores, compañeros o personal administrativo, seguridad y de servicios, dentro o fuera de la entidad;

d) Agredir de palabra mediante insultos, gritos, ofensas, palabras hirientes, ridiculizantes, etcétera; o de obra, mediante empujones, trompadas, puntapiés, etcétera, o cualquier acción de contacto físico violento y brusco, así como utilizando palos, piedras, sillas y demás objetos contundentes, corto punzantes o armas de cualquier tipo; las autoridades y directivos de la Universidad, dentro o fuera de la entidad;

e) Fomentar, auspiciar, incitar o cometer actos se sabotaje, terrorismo., toma de instalaciones, formación de tumultos, toma de rehenes, o demás actos de presión, que causen alarma, conmoción, miedo o temor reverencial, atentatorios al desempeño normal de actividades de la Universidad, o en contra de la normatividad legal o reglamentaria, o contra los derechos humanos o derechos ciudadanos de las miembros o no de la comunidad universitaria.

f) Fomentar, auspiciar, incitar o proceder al desconocimiento e irrespeto a las autoridades, al orden estatuido o a la normatividad legal o reglamentaria vigente y en general, todo acto atente a la estabilidad administrativa, que promueva destituciones o cambios forzados de dignidades, cargos o funciones de las autoridades y demás miembros del cuerpo directivo, ejecutivos, colegiados o unipersonales;

g) Apropiarse o apoderarse de objetos ajenos, empleando o no la fuerza;

h) Presentar documentos personales o académicos falsos o adulterados;

i) Sustracción de información confidencial de la institución por cualquier medio;

j) Fraude académico, como en el caso de sustraer a docentes, el contenido de exámenes;

k) La comisión de la tercera falta grave, de cualquier naturaleza, durante el período de un año calendario; y,

l) Los hechos contrarios a la Ley y a los Reglamentos que por su naturaleza sean considerados como gravísimos.

Art. 25.- DE LAS MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN: Se conoce como medidas de normalización a las sanciones de carácter disciplinarias que se aplican a los estudiantes, luego del debido proceso, cuando adecuan su conducta a las normas de tipificación de las faltas que se determinan en el presente título.

La gradación de las faltas leves será de menor a mayor y las medidas de normalización a aplicarse por parte del Decano de la correspondiente facultad, equivalen a:

a) Amonestación verbal, en la primera falta, de la cual se dejará constancia por escrito en la hoja de vida del estudiante;
b) Amonestación Escrita, en la segunda falta, con copia de la misma a la hoja de vida del estudiante; y,
c) A la tercera falta, Amonestación escrita con prevención de que al cometer la próxima falta leve, sería la cuarta reincidencia y que se convertiría en falta grave.

Para las faltas graves se aplicará por parte del Comité de Disciplina de cada Facultad, dependiendo de la naturaleza del acto, una cualquiera de las medidas de normalización:

a) La pérdida de una o más materias;
b) Suspensión de uno o mas trimestres; y,
c) Pérdida de las materias del trimestre y la suspensión de uno o mas trimestres

Las faltas gravísimas serán sancionadas con separación definitiva.

Art. 26.- DE LA DISCIPLINA EN CLASES: El profesor será responsable de mantener el orden y la disciplina en el aula, mientras dura su clase, debiendo reportar terminada la clase al Decano de la Facultad correspondiente sobre casos de indisciplina y alteración del orden por parte del o los estudiantes, quien pondrá en conocimiento del Comité de disciplina si el caso lo amerita.

Art. 27.- DE LA DISCIPLINA EN EL CAMPUS: Todo miembro de la comunidad universitaria es responsable de mantener y hacer mantener la disciplina dentro de los predios de la universidad.

Cuando algún estudiante que presenciare o tuviere conocimiento que se ha cometido un acto contrario a la normatividad legal o que se ha cometido una falta, o que estaría próximo a cometerse o se corre el riesgo que se cometa, está en la obligación de comunicar inmediatamente en forma verbal o escrita a la autoridad académica, ejecutiva o directiva universitaria, ya sea a la primera que encuentre o a la de la correspondiente facultad o de la universidad en general, pudiendo ser desde el Secretario, Profesor, Decano, Rector o Canciller. Si la noticia fuere verbal el funcionario o autoridad la pondrá por escrito, narrando en forma pormenorizada el hecho que le han comunicado.

Si fuere colaborador que corresponda al personal directivo, ejecutivo, docente, administrativo, de servicio o de seguridad, deberá presentar por escrito y en forma detallada del hecho acontecido, a su inmediato superior, quien pondrá en conocimiento del particular al decano correspondiente o al rector, para los trámites pertinentes.

El ocultar o no haber comunicado en forma oportuna a las autoridades e instancias respectivas, cuando llegare a su conocimiento que se fuere a cometer o ya se hubiere cometido alguna falta o infracción al presente reglamento interno, se considerará como falta grave, siempre y cuando el acto o el grado de participación de la persona que no comunicó, no mereciere una tipificación y medida de normalización correspondiente a falta gravísima

Art. 28.- DEL PROCEDIMIENTO: Los actos del o los estudiantes que signifiquen trasgresión de las disposiciones referidas en el Reglamento Interno o la adecuación de su conducta al acto tipificado como falta, serán objeto de medidas disciplinarias de normalización por parte del Decano de la Facultad a la que corresponda el estudiante o por el Comité de Disciplina, según la tipificación de la falta.

El Decano o quien presida el Comité de Disciplina que le corresponda el conocimiento y juzgamiento de alguna falta, velará y cuidará que el acto que se analiza o investiga se encuentre tipificado como falta y que se encuentre determinada una medida de normalización disciplinaria o sanción para dicho caso, con anterioridad a su cometimiento o realización; que exista y organice el justo proceso; que se cite mediante una boleta o escrito al estudiante implicado haciéndole conocer el forma detallada el acto que se le imputa para que ejercite su derecho a la defensa; y que la resolución que se expida una vez tramitado el proceso, sea motivada y le fuere notificada.

Art. 29.- DEL PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR LAS FALTAS LEVES:
Las faltas leves serán conocidas y juzgadas por el Decano de la facultad a la que corresponda el estudiante que ha cometido el acto. Llegada la noticia de la comisión de la falta o del acto atentatorio al Reglamento Interno, el Decano de la facultad a la que pertenece el estudiante, lo citará por escrito y le pedirá un informe detallado sobre el hecho que se investiga, para que haciendo uso de su legítima defensa exponga su versión dentro del término de dos días. A su exposición escrita acompañará la documentación o prueba necesaria para justificar su defensa.

Dentro del mismo término se podrá receptar los testimonios o declaraciones del estudiante implicado, de quienes resultaren agraviadas o perjudicados del acto, o de quienes tuvieren noticia del hecho que se investiga.

Al término de los dos días y dentro de dos días subsiguientes, con la contestación o en rebeldía del estudiante, el Decano emitirá la resolución motivada, de la cual no existe apelación ni recurso alguno.

La resolución será comunicada por escrito al estudiante, con una copia a Secretaria General para el expediente del estudiante.

Si la resolución conlleva la aplicación de una amonestación verbal, en la comunicación que se comunica la resolución, procederá a citar al estudiante a su despacho, señalando día y hora donde hará efectiva la amonestación. Si corresponde a una amonestación escrita o amonestación escrita con prevención, esta será comunicada al estudiante y en el mismo oficio se hará constar la amonestación correspondiente y se dejará constancia en Secretaria General para los efectos de la reincidencia.

Art. 30.- DEL PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR LAS FALTAS GRAVES: Las faltas graves serán juzgadas por el Comité de Disciplina de la Facultad en primera instancia.

Llegada la noticia de la comisión de la falta o del acto atentatorio al Reglamento Interno, el Decano de la facultad a la que pertenece el estudiante, convocará a sesión al Comité de disciplina quien en conocimiento del hecho, estudiará si se trata de falta grave o gravísima y de así considerarlo, en el acta de sesión, resolverá iniciar el justo proceso, disponiendo que por Secretaria se lo cite por escrito y le pedirá un informe detallado sobre el hecho que se investiga, para que haciendo uso de su legítima defensa exponga su versión dentro del término de tres días. A su exposición escrita acompañará la documentación o prueba necesaria para justificar su defensa.

Con el objeto de evitar mayor daño o perjuicio a la comunidad universitaria o a sus integrantes o bienes, dentro de la misma providencia inicial, dada la naturaleza o gravedad de la falta, podrá disponerse la suspensión de la asistencia a clases del imputado y de los demás derechos estudiantiles, hasta que se resuelva su situación disciplinaria.

Dentro del mismo término concedido para la defensa del imputado, ase procederá a receptar los testimonios o declaraciones del estudiante implicado, de quienes resultaren agraviadas o perjudicados del acto, o de quienes tuvieren noticia del hecho que se investiga; y, se practicarán las investigaciones y pruebas que fueren necesarias para la comprobación del acto y de la responsabilidad del o los estudiantes.

Concluido el término y dentro de dos días subsiguientes, con la contestación o en rebeldía del estudiante, el Comité de Disciplina emitirá la resolución motivada. El acta que contiene la resolución será comunicada por escrito al estudiante, con una copia a Secretaria General para el expediente del estudiante. De esta resolución solo podrá interponerse el recurso de apelación para ante el Consejo Directivo de la Facultad.

La apelación que será motivada, determinado en forma expresa los criterios por los que presenta la apelación y se acompañará la documentación o prueba que no haya sido analizada o presentada dentro del procedimiento de primera instancia; y será presentada ante el Secretario General, quién en forma inmediata remitirá todo lo actuado al Consejo Directivo, quienes procederán a conocer el proceso dentro de los tres días posteriores a la presentación del escrito de apelación o en la primera sesión del Consejo que se realice después de presentada la apelación.

En segunda y última instancia se podrá confirmar, reformar o revocar la resolución de primera instancia. De esta resolución de segunda instancia no existe recurso alguno y causará ejecutoria.

Emitida la resolución el secretario comunicará la misma al estudiante, al Decano y archivará una copia de la misma en el expediente del estudiante, para la respectiva ejecución.

Art. 31.- DEL PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR LAS FALTAS GRAVISIMAS: En el caso que la falta cometida sea de las tipificadas como gravísimas, el Consejo Directivo de la Facultad, procederá de conformidad al procedimiento determinado para las faltas graves en primera instancia, pero no dispondrá la expulsión sino que remitirá la resolución motivada, recomendando al Rector el extrañamiento o expulsión del o los imputados, para que proceda de conformidad a lo que determina el literal e) del Art. 30 de los Estatutos de la Universidad, expidiendo su resolución de la cual no existirá apelación ni recurso alguno, la misma que causará ejecutoria, sin derecho a reclamación alguna, por ningún concepto.

Art. 32.- PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN: Dada la gravedad de la falta, el Rector podrá ejercer, previo el consentimiento del Consejo Directivo Universitario, la facultad excepcional de expulsión de estudiantes que atenten contra la integridad o seguridad de los miembros de la comunidad universitaria, sus bienes o que con sus acciones u omisiones dentro o fuera de los predios universitarios afecten el prestigio y buen nombre de la Universidad Tecnológica EcoTec, resolución de la cual no existirá apelación ni recurso alguno, la misma que causará ejecutoria, sin derecho a reclamación alguna, por ningún concepto.

Art. 33.- RESPONSABILIDAD DE REPARAR EL DAÑO: En atención al cuidado y esmero que deben prestar todos los miembros de la comunidad universitaria en el diario proceder, si la persona por descuido, negligencia o cualquier otra razón o circunstancia, causare daños, roturas, desperfectos de equipos, máquinas, mobiliario, adornos y demás objetos y bienes muebles o inmuebles de EcoTec o de sus Directivos, funcionarios, empleados, estudiantes, padres de familia y usuarios; así como si se produjere la pérdida o sustracción de los objetos, implementos, artículos, etc., dentro de las aulas, corredores, patios, glorieta, gruta, oficinas, aparcaderos, etc.; deberá responder pecuniariamente por el valor del objeto o bien sustraído, deteriorado, destruido o del daño causado, sin perjuicio de la sanción que la acción o omisión amerite, toda vez que la reposición, restitución, pago o arreglo que determina el presente artículo, no es multa ni sanción alguna, sino la obligación legal y moral de reparar el daño causado.

Art. 34.- DE LAS NORMAS ÉTICAS QUE RIGEN LA CONDUCTA ACADÉMICA: Las labores intelectuales desarrolladas por profesores y estudiantes se rigen por las más altas normas de la ética. En consecuencia:

a) Todo trabajo académico, presentado por los estudiantes para obtener calificaciones en una materia, debe fundamentarse en el pensamiento original - personal o grupal- de los estudiantes y, aunque pueda partir de fuentes escritas, no debe limitarse a transcribirlas, exonerándose de la producción intelectual propia. Por tanto, los trabajos de investigación bibliográfica son diseñados como oportunidades para el ejercicio de las habilidades intelectuales del estudiante. Requieren preferentemente operaciones intelectuales de aplicación, análisis-síntesis, inducción-deducción, evaluación y crítica. La simple reproducción o plagio de textos será sancionado con la nota de uno (1). Si el estudiante vuelve a cometer la misma falta, se lo sancionará de conformidad con lo establecido en el literal f) de este artículo;

b) Todo trabajo que requiera investigación de fuentes bibliográficas o de otro tipo debe incluir las referencias correspondientes;

c) No se aceptan trabajos de investigación que sean total o parcialmente copiados. Las transcripciones textuales deben ceñirse a las normas metodológicas recomendadas por el Centro de Investigación de la Universidad para la cita de autores;

d) No se aceptan trabajos que, a pesar de ser de la autoría del estudiante, hayan sido presentados en otras materias, cursos o instituciones, salvo que muestren un perfeccionamiento tan diferente que puedan ser considerados como un nuevo trabajo;

e) Copiar será considerado falta grave. El estudiante que copie será sancionado con la nota de uno (1) en la correspondiente materia;

f) En los casos de sanción por copia, el profesor informará, por escrito al Decano de la facultad, quien registrará en el acta la nota establecida en el literal e) de este artículo y notificará al Secretario General, cuya copia quedará en la documentación personal del estudiante. En la primera ocasión el estudiante recibirá la nota de uno (01); en la segunda, será sancionado con la pérdida de la asignatura en la que cometió esta falta; y, en la tercera vez el estudiante será separado definitivamente de la universidad. En los casos de reincidencia no tiene que ser la misma materia. La pérdida de la signatura o separación de la universidad, deberá ser resuelto por el Comité de Disciplina de la facultad, previo ratificación del Rector de la universidad; y,

g) Faltar el respeto a otros compañeros, empleados de la universidad o Directivos es considerado como una falta grave

TÍTULO IV

DE LOS PROFESORES

Art. 35.- DE LOS REQUISITOS: Para ejercer la docencia en la Universidad Tecnológica EcoTec se debe acreditar méritos personales, académicos y profesionales compatibles con el perfil del catedrático de la institución, tales como poseer título universitario, académico o profesional, otorgado por una institución de estudios superiores, legalmente constituida, dentro o fuera del país. En este último caso se deberá hacer la revalidación o reconocimiento del título en el Ecuador.

El profesor debe ceñirse en su orientación y expresión a una búsqueda objetiva y científica de la verdad. La universidad, por su parte, se adhiere al principio de libertad académica del profesor.

La Universidad Tecnológica EcoTec respeta el pluralismo político y religioso de los profesores, pero prohíbe realizar actividades de proselitismo político. Los profesores de la institución no podrán tomar el nombre de la universidad en forma individual o colectiva para eventos de tipo partidista.

Art. 36.- DE LA CATEGORÍA DE LOS DOCENTES: La Universidad Tecnológica EcoTec, establece las siguientes categorías para los docentes o profesores:

a) POR EL MODO DE SU EJERCICIO: PROFESORES TITULARES, INVITADOS Y ACCIDENTALES

1. PROFESORES TITULARES: Los profesores Titulares son aquellos contratados para que de modo regular y constante dicten su cátedra dentro del correspondiente período de estudio y podrán ser:

PRINCIPALES: Son aquellos que tienen más de diez años de experiencia en la docencia universitaria, seis publicaciones en revistas científicas o profesionales, dominio de un segundo idioma y título de cuarto nivel;

AGREGADOS: Son aquellos que tienen más de ochos años de experiencia en la docencia universitaria, cuatro publicaciones en revistas científicas o profesionales, conocimiento de un segundo idioma y título de cuarto nivel; y,

AUXILIARES: Son aquellos que tienen más de cinco años de experiencia en la docencia universitaria, dos publicaciones en revistas científicas o profesionales y título de tercer nivel.

2. LOS PROFESORES INVITADOS: Son aquellos maestros o personalidades, que por sus méritos relevantes, académicos o profesionales, el Rector o Canciller los invita a dictar cátedra en la universidad, por iniciativa propia o petición del Decano de la facultad; y,

3. LOS PROFESORES ACCIDENTALES: Son aquellos profesionales que suplen ocasionalmente a un profesor titular en una determinada materia y por un determinado tiempo.

b) POR EL TIEMPO DEDICADO A LA UNIVERSIDAD: DE LOS PROFESORES A TIEMPO COMPLETO O TIEMPO PARCIAL

El Rector de la universidad, a petición del Decano de la facultad o Director del Programa, nombrará a los profesores de su facultad, asignándole una carga horaria de tiempo completo o parcial.

1. A TIEMPO COMPLETO: El profesor a tiempo completo tendrá una carga horaria de clases no menor a quince horas semanales, además de otras actividades, como investigación, consejería académica, dirección de programas, asesoría, etcétera, que justifiquen su nombramiento; y,

2. A TIEMPO PARCIAL: El profesor a tiempo parcial recibirá una carga horaria específica de clases, que determinará en cada caso el Decano de la respectiva facultad o Director del Programa correspondiente.

c).- POR LA NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN:

Por la naturaleza de la contratación, los profesores de la universidad pueden ser: a tiempo indefinido, a plazo fijo, por servicios profesionales, por obra cierta o por horas, modalidades que se regirán de conformidad a la legislación laboral.

Art. 37.- DE LA SELECCIÓN DEL DOCENTE: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 30 del Estatuto de la universidad, el Rector es la autoridad ejecutiva encargada de expedir los nombramientos a los profesores de la universidad y para su selección se tomará en cuenta los siguientes requisitos:

a) Grados académicos y/o títulos profesionales;

b) Estudios de especialización;

c) Presentación académica abierta, a la que asistirán los miembros de la Comisión Académica, designados de conformidad a lo establecido en el Artículo 18 del Estatuto de la Universidad Tecnológica EcoTec;

d) Experiencia docente;

e) Trabajos académicos, publicaciones y conferencias; y,

f) Realizaciones prestantes en la vida profesional.

Para los casos determinados en el numeral 3 del artículo que antecede, previamente deberá existir la resolución del Consejo Directivo Universitario.

Art. 38.- DE LAS MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN PARA LOS DOCENTES:
El Rector a solicitud de los Decanos de las Facultades correspondientes, será quien conozca, analice y disponga las medidas disciplinarias o sanciones a los profesores que incumplan los deberes y obligaciones establecidas en las normas institucionales.

Las sanciones serán en el siguiente orden:

1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita;
3. Multa; y,
4. Suspensión temporal de la cátedra.

Las sanciones constarán en el record académico del docente.

Art. 39.- DE LA SANCIÓN CON RETIRO DE LA CÁTEDRA: El Rector, de conformidad al Estatuto de la universidad, procederá a separar definitiva o temporalmente de sus funciones y dar por concluido el contrato de un profesor en cualquier momento, con la autorización del Consejo Directivo Universitario, de acuerdo a las siguientes causas:

a) Comprobado desconocimiento de la materia y/o notoria falta de capacidad pedagógica;
b) Faltas injustificadas superiores al 20% de las clases que debía dictar en el bloque, o ausencia de la Universidad por una semana, sin la debida licencia del Decano de la Facultad;
c) Grave infracción o reincidencia en el incumplimiento del reglamento de la Universidad;
d) Faltar el respeto a un profesor, directivo, empleado o estudiante de la Universidad; y,
e) Causar el quebrantamiento del ambiente de armonía y paz institucional.

TÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

Art. 40.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN: La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes será permanente y técnica; permitirá reorientar los procesos didácticos, modificar actitudes y procedimientos, proporcionar información, detectar vacíos, atender diferencias individuales y fundamentar la promoción de los estudiantes. Las evaluaciones podrán ser orales, escritas, teóricas y/o prácticas, de acuerdo a la naturaleza de la materia.

Art. 41.- DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES:

a) Las calificaciones se consignarán en la escala numérica de cero a cien, en valores enteros;

b) Sólo se receptarán evaluaciones y consignarán calificaciones a los estudiantes cuyos nombres aparecen en las actas generadas por el sistema de registro académico. Los estudiantes cuyos nombres aparecen con asteriscos al extremo del acta, o no consten en las mismas, no podrán rendir exámenes, por encontrarse atrasados en sus obligaciones económicas con la universidad. Por excepción podrán rendir exámenes, previa autorización de la dirección financiera;

c) Durante el ciclo o período académico, por lo general en cada materia se consignarán dos calificaciones parciales de 15 puntos cada una, 30 puntos de actividades periódicas y 40 puntos del examen final acumulativo. Para aprobar una materia se necesita haber obtenido un mínimo de 70 sobre 100 como resultado de la sumatoria de las calificaciones del ciclo académico;

d) La calificación global de actividades, expresada en la escala de 0 a 30, debe provenir obligatoriamente de, al menos, dos evaluaciones de actividades académicas, como trabajos de investigación, tareas, lecciones, la activa participación en clases u otras pertinentes. Cada docente tiene la obligación de dar a conocer a los estudiantes, al inicio del semestre, del periodo o del programa respectivo, los tipos de evaluaciones que exigirá y los porcentajes que aplicará a cada una de ellas. Antes de los exámenes, el profesor debe dar a conocer a cada estudiante la calificación global de actividades que haya obtenido;

e) Será potestativo del profesor recibir trabajos académicos y/o lecciones que no hubiere rendido un estudiante en la fecha señalada. En caso de aceptarlo, el estudiante cumplirá su obligación en un plazo fijado por el profesor, no mayor de 8 días a partir de la fecha previamente establecida para la entrega del trabajo o lección, y será calificado con una nota disminuida hasta en un 40 %.; y,

f) Las calificaciones en la universidad tendrán las siguientes equivalencias:

Excelente 100 - 96
Muy Buena 95 - 90
Buena 89 - 80
Regular 79 - 70
Deficiente 69 - 01

Art. 42.- DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES Y/O ASISTENCIAS

a) Los estudiantes cuyos nombres no aparecen en lista no deben asistir a dichas clases. Esos estudiantes deben acercarse al Decanato correspondiente con sus respectivos recibos de pago, para verificar y/o rectificar su situación y obtener de esta forma autorización escrita del Decano o Directivo responsable, para asistir a la clase que le corresponda;

b) El profesor no podrá agregar nombres de estudiantes en las listas de control de asistencia o actas de calificaciones generadas por el Sistema de Registro Académico;

c) El profesor antes de ingresar las notas al sistema y efectuar la impresión del acta a entregarse a Secretaría General, deberá revisar los exámenes con los estudiantes, para de esta manera evitar rectificaciones posteriores al ingreso de las notas en el Sistema de Registro Académico;

d) El profesor deberá entregar a la Secretaría de la facultad, además de los exámenes correspondientes, copia del acta de calificaciones para su archivo; y,

e) En el caso de los exámenes que se receptan en formatos PDF o similares, una copia de los mismos deben ser entregados en sobre cerrado en la secretaría de la respectiva facultad.

Art. 43.- DE LOS EXÁMENES: Los exámenes serán escritos, orales o teórico práctico y se sujetarán a las siguientes normas:

a) Habrá dos pruebas parciales de quince puntos cada uno y un examen final acumulativo de cuarenta puntos. Su duración será aproximadamente similar a la del período normal de clases, excepto la de los exámenes orales;

b) Los exámenes orales se rendirán ante el jurado que designe el Decano, compuesto como mínimo por dos profesores, uno de cuyos miembros será obligatoriamente el profesor de la materia. Estas pruebas, deben tener una duración, por estudiante, que justifiquen un alto rigor académico. Las actas de los exámenes orales o teóricos prácticos serán firmadas por los integrantes del jurado y sus calificaciones son inapelables;

c) Los exámenes de los Departamentos de Idiomas pueden incluir una parte escrita y otra oral. Los receptará el profesor correspondiente y se regirán por las normas aprobadas por el Consejo Directivo Universitario para este efecto;

d) El profesor tomará lista antes de iniciar el examen. Si un estudiante presente no entrega el examen recibirá la nota de uno (01);

e) Las fechas y horas establecidas por las autoridades competentes para la realización de los exámenes no podrán ser modificadas por profesores o estudiantes, sin expresa autorización escrita del Decano;

f) No podrán rendir exámenes los estudiantes que no estén al día en sus obligaciones económicas con la universidad; y,

g) Está prohibido usar teléfonos celulares dentro de las aulas o laboratorios, durante el desarrollo de las horas de clase, eventos y/o exámenes.

Art. 44.- DE LA CALIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LOS EXÁMENES: La calificación de los exámenes se sujetará a las siguientes normas:

a) El examen del primer parcial, luego de ser calificado, debe ser entregado al estudiante para su revisión, en la primera hora de clase posterior a la semana de exámenes. La entrega de calificaciones del examen del segundo parcial se hará en la semana siguiente al examen, en el horario regular de clases. De haber algún reclamo, el estudiante dialogará con el profesor y, de no estar de acuerdo con la calificación obtenida, podrá, en el término de las 48 horas siguientes, a la presentación de las notas en Secretaría General, solicitar la correspondiente recalificación al Decano de la respectiva Facultad;

b) El profesor recogerá los exámenes parciales escritos o en formatos PDF que hayan sido revisados por los estudiantes y los entregará a la secretaría de la facultad respectiva o al Director del Programa correspondiente, para su custodia de ser factible, junto con las actas de calificaciones, debidamente promediadas, firmadas y fechadas, no más tarde del último día laborable de la semana de revisión. La Secretaría General recibirá las actas de calificaciones de todas las facultades, escuelas y programas académicos, las autentificará e ingresará las notas en el Sistema de Registro Académico; y,

c) Las notas del primero y segundo parcial que se consignen en los programas especiales, podrán ser rectificadas hasta después de dos semanas de iniciado el periodo académico inmediato siguiente al que fueron dictadas.

Art. 45.- DEL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES: Las calificaciones parciales serán ingresadas por los profesores en el Sistema de Registro Académico, en el término de 72 horas, a partir de la fecha de recepción del examen. La nota del examen supletorio será ingresada por la Secretaría General, una vez entregada por el Profesor. Es responsabilidad del estudiante verificar la exactitud del registro de sus calificaciones en el Sistema de Registro Académico.

Toda reconsideración debe ser solicitada en el término de 72 horas, siguiente a su registro.

Una vez entregadas, las actas de calificaciones no podrán ser modificadas, salvo el caso de error de cálculo u omisión de algún puntaje. Para ello, el profesor solicitará al Decano de la respectiva facultad o Director del programa respectivo, el formulario para cambio de notas. Si el Decano de la respectiva facultad o Director del programa correspondiente juzga que la solicitud es procedente, solicitará a Secretaría General que haga el cambio tanto en el Sistema de Registro Académico como en el acta de calificaciones, debiendo sentarse la correspondiente razón. Así mismo se notificará del particular a Recursos Humanos para que se tome nota en la carpeta del profesor.

Las notas de los parciales sólo podrán ser rectificadas o registradas extemporáneamente hasta antes de asentar las notas finales. Así mismo, las notas del final y de los exámenes supletorios, hasta antes de iniciarse el período o ciclo siguiente. .

Art. 46.- DE LA RECALIFICACIÓN: El estudiante que presente una solicitud de recalificación al Decano de la respectiva facultad o Director del programa correspondiente, debe hacerlo en el término de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de ingreso de las notas en el sistema de registro académico. Para el efecto deberá adquirir en caja un formulario para recalificación de exámenes y sostendrá fundamentadamente y en detalle los puntos de su reclamo. Los aportes y trabajos distintos de los exámenes parciales y finales no están sujetos a este trámite de recalificación, sino al criterio pedagógico del profesor.

El Decano de la respectiva facultad o Director del programa correspondiente estudiará la solicitud de recalificación y pedirá un informe al profesor titular de la materia para que se pronuncie en un máximo de 5 días laborables, sobre lo solicitado por el estudiante. De considerarlo procedente, designará a uno o dos profesores del área en cuestión para que recalifiquen el examen, independientemente, en un máximo de 5 días laborables. En este último caso, la calificación definitiva será el promedio de las dos recalificaciones.

El puntaje recalificado será definitivo y la secretaría de la facultad comunicará al estudiante y al profesor la nota asignada. El Secretario General, tan pronto reciba la recalificación, asentará la nota en el acta correspondiente y en el Sistema de Registro Académico.

El resultado de la recalificación es definitivo e inapelable.

Art. 47.- DE LA SOLICITUD PARA CAMBIAR FECHA DE EXAMEN: Los estudiantes que no puedan presentarse a rendir el o los exámenes en las fechas señaladas, podrán solicitar al Consejo Directivo de la respectiva facultad, cambiar la fecha de los exámenes, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud en que justifique con los documentos respectivos, el motivo por el cual tiene que cambiar la fecha del o los exámenes;

b) Copia del Récord Académico del estudiante y,

c) Copia del Registro de Asistencias a la fecha de presentación de la solicitud para adelantar exámenes, en el que se compruebe que si ha cumplido con el 75% de asistencia. .

El Consejo Directivo al conceder autorización para cambiar la fecha del examen, notificará al estudiante y, dispondrá el pago del valor de un crédito por cada examen que se adelante. Si la solicitud incluye más de un examen y el motivo se debe a una situación de fuerza mayor, se dispondrá el pago de un solo crédito.

Art. 48.- DEL EXAMEN SUPLETORIO: El estudiante que no se presente a un examen parcial o final, podrá solicitar por escrito al Consejo Directivo de la respectiva facultad, la autorización correspondiente para rendir un examen acumulativo, llamado "supletorio", solamente en el siguiente caso:

Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, que será debidamente justificada por el estudiante y analizada por el Consejo Directivo de la respectiva facultad, previa solicitud.

El examen supletorio sustituirá la calificación del examen parcial o final no rendido y nunca el promedio parcial, el mismo que provendrá de la calificación global de actividades y del examen supletorio.

El Consejo Directivo al conceder la autorización para rendir un examen supletorio, notificará al estudiante y, dispondrá el pago del valor de un crédito por cada examen que se autorice. En el caso de que sean varios exámenes por la misma circunstancia de fuerza mayor, se dispondrá el pago de un crédito.

Art. 49.- DEL EXAMEN DE UBICACIÓN: Los estudiantes podrán rendir hasta tres exámenes de ubicación en las materias de idiomas y computación, examen que lo exonerará de repetir contenidos ya conocidos, ubicándolo en el nivel de estudios de acuerdo a sus conocimientos.

Este examen no otorga créditos académicos por los niveles en los que se exonera de tomar el estudiante, debiendo por lo tanto completar los créditos reglamentarios para su graduación. En el caso de idiomas deberá sujetarse a la tabla establecida para este efecto.

Art. 50.- DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA: Los estudiantes que recién ingresen a la universidad, podrán solicitar una sola vez rendir hasta cinco exámenes de suficiencia y, lo deberán hacer dentro de un plazo de 45 días contados desde la fecha de su ingreso.

El examen de suficiencia podrá ser oral o escrito; en el caso de ser oral deberá ajustarse al reglamento respectivo.

Los exámenes de suficiencia no podrán en ningún caso repetirse y la calificación no será apelable, debiendo constar en la carpeta personal del estudiante, la documentación respectiva de que aprobó el examen. En el Sistema de Registro Académico, quedará registrada la letra “H” como de aprobado.

Los estudiantes de la universidad que deseen rendir exámenes de suficiencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los exámenes de suficiencia, sólo se podrán rendir en las materias establecidas por la Comisión Académica de la respectiva facultad;

b) Que la materia a rendir haya sido aprobada académicamente en otra universidad, legalmente reconocida en el Ecuador o en el exterior;

c) Acreditar su experiencia laboral, mínimo 5 años, en el área temática respectiva, pudiéndose convalidar por exámenes de suficiencia, bajo esta condición, hasta un máximo de 19.2 créditos (4 materias). Cuando se trata de más materias o créditos se deberá contar con una resolución del Consejo Directivo Universitario, la misma que se considerará a partir de una petición expresa de la Comisión Académica de facultad o del Decano de facultad, o del Contralor o Decano Académico;

d) Pagar en caja los valores correspondientes (costo de un crédito por cada examen); y,

e) Presentar en la Secretaría de la facultad, la solicitud con todos los documentos necesarios

El puntaje mínimo para aprobar el examen de suficiencia es 70. Si el resultado es 70 o superior, el decano respectivo notificará formalmente a la Secretaría General sobre el resultado del examen o exámenes receptados, disponiéndose para el efecto que conste como materia convalidada. Si el puntaje obtenido es inferior de 70, reprobará el examen de suficiencia y deberá registrarse en curso regular de dicha materia.

Art. 51.- DE LAS PRÁCTICAS:

a) DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES O LABORALES: Las prácticas pre profesionales o laborales tienen como objetivo ofrecer a los estudiantes la oportunidad de aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en la universidad en el campo empresarial. Las prácticas profesionales son un requisito obligatorio para la graduación.

Las prácticas pre profesionales deben ser desarrolladas por los estudiantes en una institución o empresa relacionada a su tipo de concentración de estudios.

Para iniciar las prácticas pre profesionales los estudiantes deben de haber aprobado un mínimo de 96 créditos (20 materias)

Las prácticas profesionales tienen una duración mínima de 320 horas, con una equivalencia de 24 créditos. En el caso específico de la facultad de Turismo tendrán una duración de 1.200 horas con una equivalencia de 90 créditos.

El estudiante que se retire de las prácticas, sin la autorización respectiva, perderá las horas realizadas y, deberá esperar el siguiente período o ciclo académico para registrarse nuevamente; y,

b) DE LAS PRÁCTICAS COMUNITARIAS: Las prácticas comunitarias tienen como objetivo ofrecer a los estudiantes la oportunidad de conocer el entorno socio-económico que les rodea, colaborar con la comunidad y ejecutar proyectos con visión social. Las prácticas comunitarias son un requisito obligatorio para la graduación de todos los estudiantes de la universidad.

Las prácticas comunitarias tienen una duración de 60 horas durante un periodo de tres meses, con una equivalencia de 6 créditos.

Los estudiantes se pueden inscribir en las prácticas comunitarias a partir de los 96 créditos (20 materias)

Cada Decano o directivo, hará una evaluación de resultados para constatar si se cumplió con el proyecto y alcanzado las metas previstas. De ser satisfactorios los resultados, el funcionario correspondiente comunicará del particular a Secretaría General, quedando registrado en la carpeta del estudiante. De ser no satisfactorio el estudiante deberá repetir las prácticas.

Art. 52.- DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS: De acuerdo a los promedios académicos alcanzados por los estudiantes, la universidad otorgará las siguientes distinciones:

a) DISTINCIONES ACADÉMICAS: Se otorgarán concluido el período o ciclo lectivo y serán entregadas en una ceremonia especial. Las cuales son:

1. Lista de honor del Rector (Promedios. 98, 99 y 100); y,

2. Lista de honor del Decano (Promedios 95, 96 y 97)

El estudiante para hacerse acreedor a esta distinción deberá haber aprobado mínimo tres materias por ciclo o período; y,

b) DISTINCIONES DE GRADUACIÓN: Se otorgarán concluido los estudios académicos del estudiante y se entregarán en la ceremonia de graduación y son los siguientes:

1. Summa Cum Laude con la mayor de las alabanzas (promedio 99 y 100);

2. Magna Cum Laude con gran alabanza (promedio 96, 97 y 98); y,

3. Cum Laude con alabanza (promedios 93, 94 y 95)

Para obtener esta distinción, el estudiante debe aprobar al menos el cincuenta por ciento del total de créditos requeridos en la universidad.

Art. 53.- DE LA SOLICITUD PARA ADELANTAR O POSPONER CEREMONIA DE GRADUACIÓN: El estudiante que no pueda estar presente en la fecha de ceremonia de graduación, podrá solicitar adelantar o posponer la fecha de incorporación al Consejo Directivo de la respectiva facultad mediante una solicitud en que fundamente y justifique el motivo por el que no puede estar presente en la fecha señalada.

El Consejo Directivo al conceder autorización para adelantar o posponer la ceremonia de graduación, notificará al estudiante y dispondrá el pago del valor de un crédito por el adelanto de la ceremonia de graduación.

TÍTULO VI

DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Art. 54.- La Universidad Tecnológica EcoTec, en el ejercicio de la autonomía universitaria que le es propia, instituye las siguientes distinciones honoríficas:

1) DE LA DISTINCIÓN RES NON VERBA: La Universidad Tecnológica EcoTec, como distinción honorífica de la comunidad universitaria, concede la Condecoración RES NON VERBA, en los siguientes casos:

a) A personalidades de la colectividad, de la ciudad, país o del extranjero, en reconocimiento a sus aportaciones a la sociedad, colectividad o la humanidad, vida ejemplar, prestigio social, testimonio de fe, o acreditada solvencia científica, intelectual, cultural, artística, deportiva o técnica; y,

b) A miembros de la comunidad universitaria que hayan desarrollado su actividad en la organización tanto de tareas de dirección, gestión o de docencia de acuerdo a los valores institucionales de la Universidad Tecnológica EcoTec.

La Condecoración consiste en un Diploma, rubricado por el Canciller, Presidente del Patronato, Rector y Secretario de la Universidad, en representación del Consejo Directivo, cuyo texto acreditará la distinción; y una medalla que penderá de una cinta con el bicolor institucional, desde el cuello hasta el pecho.

La concesión de la Condecoración RES NON VERBA, será otorgada por el Consejo Directivo Universitario, a propuesta del Canciller, Presidente del Patronato Universitario o Rector, siempre y cuando se acompañe los justificativos.

La imposición de la Condecoración RES NON VERBA, se efectuará por el Canciller, Presidente del Patronato Universitario, Rector o persona que delegue el Consejo Directivo Universitario, en representación de toda la comunidad universitaria, en un acto solemne.

2) PROFESORES AD-HONOREM, EN LAS CATEGORIAS DE PROFESORES ADJUNTOS, EMÉRITOS Y HONORARIOS:

Los profesionales que hayan demostrado meritos relevantes, una trayectoria profesional destacada y valiosa o que hubieren contribuido notablemente al adelanto de la universidad, colectividad, ciudad, país o humanidad; podrán ser distinguidos por el Consejo Directivo Universitario con la designación de Profesores Ad-Honorem de la Universidad Tecnológica EcoTec, y como tales miembros del claustro sin relación de dependencia, bajo las categorías de: Profesores Adjuntos, Eméritos y Honorarios.

a) Adjuntos: Se denominan Profesores Adjuntos, aquellos que por su prestigio y trayectoria profesional se los invita a dar charlas, conferencias o seminarios, en forma eventual;

b) Eméritos: El Consejo Directivo Universitario, podrá designar "Profesor Emérito" al maestro que se jubile y que haya prestado servicios relevantes a la Institución; y,

c) Honorarios: Así mismo el Consejo Directivo Universitario, podrá designar "Profesor Honorario" a personalidades académicas, científicas, culturales o de conocimiento universal y humanista, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido notablemente al adelanto y mejoramiento de la Universidad o de la sociedad.

La distinción consiste en un Diploma, rubricado por el Canciller, Presidente del Patronato, Rector y Secretario de la Universidad, en representación del Consejo Directivo, por el que se deja constancia de la resolución que contiene la distinción; y, la investidura con traje académico de catedrático, con los colores de la correspondiente profesión, que lo impondrá el rector, flanqueado por el Canciller y/o Presidente del Patronato.

3) DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA: La Universidad Tecnológica EcoTec otorga el título de Doctor Honoris Causa como la máxima distinción, a las personas con méritos excepcionales por sus contribuciones a las ciencias humanísticas, sociales, tecnológicas, exactas, naturales; o en cualquier otra rama del conocimiento de las ciencias, artes, letras o desarrollo físico y deportivo; o que hayan prestado servicios relevantes a la humanidad, al país, a la ciudad o la comunidad universitaria; sin distinción de nacionalidad, credo, raza, sexo, ideologías, condiciones sociales, económicas o políticas.

El título de Doctor Honoris Causa es otorgado por el Consejo Directivo Universitario mediante resolución motivada y en atención de una petición razonada que deberá ser presentado por el Canciller, el Presidente del Patronato o el Rector, proponiendo la candidatura para el doctorado, a la que se adjuntarán los justificativos que se considere conveniente.

Aprobada la concesión de la distinción, ésta se impondrá al candidato en una solemne ceremonia pública y a partir de dicha fecha, quien recibe la investidura adquiere el derecho de usar los símbolos distintivos y título otorgado, en todos los actos públicos o privados.

La distinción consiste en un Diploma, rubricado por el Canciller, Presidente del Patronato, Rector y Secretario de la Universidad, en representación del Consejo Directivo, por el que se deja constancia de la resolución que contiene la distinción; y la investidura con el atuendo o traje académico distintivo de la Universidad Tecnológica EcoTec, con las franjas equivalentes al doctorado, que lo impondrá el rector, flanqueado por el Canciller y/o Presidente del Patronato.

TÍTULO VII

DE LA CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

Art. 55.- DEL TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN: Los estudiantes provenientes de otras Universidades o de Institutos Superiores legalmente reconocidos por el CONESUP, podrán acogerse al sistema vigente de convalidación de materias, por una sola vez, siempre y cuando los estudios hayan sido realizados con anterioridad a la fecha de ingreso a la Universidad Tecnológica EcoTec y de acuerdo a la ley de Educación Superior.

No se convalidará estudios realizados, en otras Universidades o Institutos Superiores legalmente reconocidos por el CONESUP, después de su ingreso inicial a la universidad, salvo casos debidamente autorizados por el Decano o Director del Programa correspondiente, previo análisis de la solicitud correspondiente.

Cada estudiante para acceder al trámite de convalidación, deberá presentar lo siguiente:

a) Una solicitud (hoja membretada de la universidad);

b) Récord académico que indique las calificaciones obtenidas y el año de aprobación;

c) Los programas analíticos de las materias aprobadas, debidamente autenticados;

d) En el caso de extranjeros o respecto de estudios realizados en el exterior, toda la documentación deberá presentarse traducida al castellano, cuando hubiese lugar a ello, autenticada y legalizada; y,

e) Recibo de pago del trámite de convalidación correspondiente.

Estos documentos deberán ser entregados a más tardar 30 días antes de la fecha de iniciar el período o ciclo. El original de la documentación, una vez terminado el proceso, deberá reposar en la Secretaría General y una copia quedará para archivo del Decano respectivo, quien en el plazo de 15 días, emitirá su informe y luego de ser considerado por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad se dispondrá el ingreso de las materias convalidadas con el código del estudiante en el Sistema de Registro Académico, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

La Secretaría General y el estudiante solicitante, deberán recibir una impresión del registro de las convalidaciones efectuadas por el Decano la facultad, para el archivo institucional y constancia del estudiante respectivamente.

No se admitirá el trámite de convalidación de una materia que haya sido aprobada en otra institución, si es que ha sido reprobada antes en la universidad.

Art. 56.- DE LAS CONDICIONES DE CONVALIDACIÓN: Para ser convalidadas las materias deben reunir las siguientes condiciones:

a) El contenido del programa de la materia debe ser equivalente al similar de la universidad Tecnológica EcoTec, al menos en un 80 %, así como en condiciones de carga horaria; y,

b) El estudiante debe certificar la aprobación de la materia en la universidad de donde proviene.

La universidad sólo convalidará materias cursadas en Institutos Técnicos Superiores y en Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente reconocidas por el Estado Ecuatoriano y de Instituciones Superiores extranjeras legalmente acreditadas de conformidad con la ley de su respectivo país.

Art. 57.- DE LA NOTA DE LA CONVALIDACIÓN: Toda materia convalidada quedará identificada en el Sistema de Registro Académico con la letra "C" la cual no será tomada en cuenta para obtener promedios de rendimiento.

Art. 58.- DEL NÚMERO DE MATERIAS POR CONVALIDAR: Se podrán convalidar materias aprobadas en Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Técnicos Superiores, de acuerdo a las normas que establezca la Comisión Académica de cada Facultad. Para graduarse en la universidad, el estudiante debe aprobar en esta universidad por lo menos el 30% de los créditos necesarios, salvo en los casos de convenios especiales de la universidad con otras instituciones, y deberá aprobar los 18 últimos créditos en la Universidad Tecnológica EcoTec.

Art. 59.- DE LAS HOMOLOGACIONES: Los estudiantes que dentro de la universidad, deseen cambiarse de una facultad a otra, podrán solicitar que se reconozcan los estudios mediante procesos de homologación, para el efecto la facultad que reciba al estudiante establecerá las equivalencias de los programas de estudios que estime procedente, previo ratificación del Consejo Directivo de facultad. Las Homologaciones quedarán ingresadas con la letra “C” en el Sistema de Registro Académico.

TÍTULO VIII

DE LA REVALIDACIÓN O EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMIOCOS

Art. 60.- DEL RECONOCIMIENTO: La universidad Tecnológica EcoTec , podrá reconocer estudios, títulos o grados académicos conferidos en el exterior, a través de un proceso de revalidación o equiparación, aunque no se contemple en la estructura académica de la Universidad la carrera profesional o el área de estudio relativo al título otorgado en el exterior y que se aspira revalidar o equiparar.

El reconocimiento a los títulos o grados académicos conferidos en el exterior se otorgará través de los trámites de revalidación o equiparación, según corresponda de acuerdo a la resolución emitida por la Comisión Académica de la respectiva Facultad.

Art. 61.- DE LA REVALIDACIÓN: Se entiende por revalidación de títulos o grados académicos, a la declaración de validez que hace una universidad de un título profesional o grado académico otorgado en el exterior por una universidad o institución de estudios superiores, previo el informe favorable de la respectiva Comisión Académica de Facultad.

La revalidación se hará a base de los documentos presentados por el interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales reconocidos por la universidad o por los organismos competentes de convalidación de títulos, estudios ó convenios internacionales que mantuviere la universidad y se invoquen en la solicitud de revalidación.

Art. 62.- DE LOS REQUISITOS: Para el trámite de revalidación el interesado presentará:

a) Una solicitud dirigida al Rector de la universidad;

b) Título original protocolizado de acuerdo a la normativa internacional;

c) Record de estudios debidamente certificado por la universidad de origen y protocolizado de acuerdo a la norma internacional;

d) Certificado del gobierno correspondiente que establezca el nivel universitario y reconocimiento estatal de la institución que hubiese conferido el título;

e) Los documentos se presentarán debidamente autenticados y, cuando corresponda, se acompañará su traducción al español de conformidad con la ley;

f) Adjuntar el comprobante de pago de haber satisfecho el diez por ciento del costo de los derechos de revalidación, como abono inicial;

g) Copia a color de la cédula de identidad o pasaporte; y,

h) Copia de la libreta militar, de ser necesario

Art. 63.- La revalidación de un título profesional o grado académico conferido en el exterior, se hará en ceremonia formal y con la presencia del beneficiario de la revalidación, quien deberá suscribir en ese acto solemne los protocolos de registro y revalidación respectivos, previo a recibir su titulo de revalidación.

Art. 64.- DE LA EQUIPARACIÓN: Se entiende por equiparación de títulos o grados académicos, a la declaración que hace la universidad respecto a un título profesional o grado académico otorgado en el exterior, por una universidad o institución de estudios superiores, previo a la recepción de exámenes de suficiencia, aprobación de materias o pruebas adicionales que determine la respectiva Comisión Académica de Facultad.

Para la equiparación, la universidad a través de la unidad académica correspondiente, determinará los requisitos y pruebas que debe cumplir el peticionario, considerando el currículum fundamental de la carrera.

Cuando el titulado en el exterior hubiese aprobado más del 80% de las materias constitutivas del currículum fundamental requerido, no se exigirá prueba adicional alguna.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para los becarios avalados por la universidad o cuando existiere convenio entre las instituciones educativas.

Art. 65.- DE LOS DERECHOS DE REVALIDACIÓN Y EQUIPARACIÓN.- El costo por los derechos de revalidación y equiparación, serán del 30% del costo de la carrera independientemente de la resolución de la Comisión Académica. En el caso de tener que cursar, aprobar materias o rendir exámenes, estos serán costos adicionales.

Los estudiantes de la universidad que obtuvieren títulos en el extranjero, amparados en los convenios establecidos entre ambas instituciones, serán exonerados, por el Consejo Directivo Universitario, hasta en un ochenta por ciento de los derechos de revalidación o equiparación.

La Universidad se reserva el derecho de admitir y/o negar una solicitud de revalidación, equiparación o reconocimientos de estudios en general, sin que exista de por medio una comunicación o razón expresa.

Para la revalidación y equiparación, se aprobará un instructivo que establezca el trámite a seguir para obtener la revalidación o equiparación.

El título y la resolución que se emitirá deberán ser inscritos en el libro de grados de la universidad.

TÍTULO IX

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE FACULTAD, COMISIONES ACADÉMICAS DE FACULTAD Y COMITÉ DE DISCIPLINA DE FACULTAD

Art. 66.- DE LAS CONVOCATORIAS: Los temas para las agendas a ser tratadas en las sesiones de los Consejos Directivos, Comisiones Académicas y Comités de Disciplina de cada facultad, serán propuestos por el Decano ante el Rector de la universidad, quién podrá actuar como delegado del Canciller.

En el desarrollo de las sesiones de estos cuerpos colegiados se seguirá el mismo procedimiento establecido para en el resto de órganos colegiados.

DISPOSICIÓN GENERAL: Cualquier disposición que no esté contemplada en el presente Reglamento o que requiera de una interpretación, será conocido y resuelto por el Consejo Directivo Universitario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El presente Reglamento Interno fue aprobado en segunda sesión del Consejo Directivo Universitario celebrada el 21 de marzo de 2007; y, reformado en sesión del Consejo Directivo del 14 de mayo de 2008, en que dispuso la la inclusión en el texto original y actualización de la codificación.

Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo Lcdo Benigno Torres Mazzini
CANCILLER SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Las reformas al presente Reglamento Interno de la Universidad Tecnológica EcoTec y la autorización para su inclusión y codificación, fue conocido y aprobado en la sesión del Consejo Directivo Universitario realizada el día catorce de mayo del año dos mil ocho.

Lic. Benigno Torres Mazzini
SECRETARIO GENERAL

 

 

 
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